martes, 25 de octubre de 2011

Veredicto del caso Cromañón provoca disturbios en Argentina

BUENOS AIRES, ARGENTINA.- El sorpresivo veredicto judicial dictado ayer por el caso del incendio de una discoteca de Buenos Aires en 2004, en el que murieron 193 personas, provocó reacciones encontradas y disturbios entre familiares de las víctimas y la Policía. 
 
El tribunal oral que durante un año siguió el juicio por el incendio de la discoteca República Cromañón condenó por unanimidad a 20 años de prisión al administrador del local, Omar Chabán, por estrago doloso y homicidio simple, pero absolvió a la banda de rock Callejeros, que tocaba la noche del 30 de diciembre de 2004 en la que se desató el siniestro.
La absolución de la banda fue celebrada por los seguidores de Callejeros que aguardaban el veredicto a las puertas del palacio de los Tribunales de Buenos Aires, donde allegados de las víctimas reaccionaron con violencia y se enfrentaron con la Policía, que había montado un fuerte operativo de seguridad.
En el interior del tribunal, familiares de los fallecidos rompieron en gritos y llantos al escuchar la sentencia que absolvió al grupo musical y condenó por los mismos delitos a Chabán y a otros implicados en el caso, que recibieron penas de entre uno y 18 años, mucho menores a las solicitadas por los querellantes.
"No puedo creer que hayan absuelto a Callejeros. Tengo mucha bronca, no puedo hablar", señaló entre sollozos uno de los familiares de las víctimas luego de que el tribunal leyera la sentencia.
El tribunal oral condenó además al representante de Callejeros, Diego Argañaraz, a 18 años de cárcel, al igual que al expolicía federal Carlos Rubén Díaz, responsable de la comisaría de la zona de la discoteca.
Las condenas se harán firmes si son confirmadas por la Cámara de Casación Penal, por lo que aquellos acusados que fueron sentenciados aún no quedarán presos, aunque sí se deberán reportar periódicamente ante la Justicia y no podrán salir del país.
Los jueces también condenaron a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos a dos ex funcionarias municipales que trabajaban en el área que otorgaba las habilitaciones de las discotecas en el momento de la tragedia.
Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, fue condenado a un año de prisión en suspenso por ser considerado partícipe secundario de cohecho, pero fue absuelto por los delitos de homicidio y estrago doloso.
"Soy consciente de que no todos tuvieron la misma responsabilidad, pero es ridícula la absolución de Callejeros y de Villarreal. No puede ser que ellos no supieran lo que pasaba si Chabán y el representante de la banda fueron condenados", señaló Eugenia, familiar de Victoria Azar, una de las víctimas mortales del incendio.
En contraste con la desazón de los familiares de los fallecidos, simpatizantes de Callejeros que aguardaban la sentencia celebraron la absolución, lo que alimentó la ira de los afectados hasta el punto de que dos de ellos se desmayaron y otros debieron ser retirados de la sala.
La Fiscalía había acusado a los músicos de organizar, junto a Chabán, el recital, en el que, según testigos, se permitió que entraran personas con bengalas, cuya utilización era usual en los conciertos de Callejeros.
Durante el juicio, los testigos dieron por acreditado que en la noche del 30 de diciembre de 2004 ocurrió un incendio porque se arrojó pirotecnia al techo, se cortó la luz y los asistentes al recital no pudieron salir del local porque las salidas de emergencia estaban bloqueadas.
El siniestro, en el que murieron 193 personas y otras mil 432 resultaron heridas, también costó a Aníbal Ibarra el cargo de alcalde de Buenos Aires.
Ibarra fue destituido a finales de 2005 por "mal desempeño de sus funciones" al final de un juicio político al que le sometió el Legislativo de la ciudad.
 

El incendio

El 30 de diciembre de 2004 se presentaba en República Cromañón el grupo Callejeros, que ya había tocado en el lugar meses antes en la inauguración del local. El incendio comenzó aproximadamente a las 22 horas con 50 minutos, después de que uno de los asistentes al espectáculo encendiera un elemento de pirotecnia, cuyos proyectiles incandescentes impactaron en una media sombra, una especie de tela de plástico inflamable, que a su vez apoyaba sobre guata recubierta por planchas de poliuretano.
Al notar el incendio, los espectadores comenzaron a evacuar el lugar. Sin embargo, esta evacuación no se realizó en forma normal por diversos motivos: la cantidad de personas que concurrieron al recital era mucho mayor que la capacidad del local, una de las salidas se encontraba cerrada con un candado y alambres, los gases tóxicos producto de los materiales inflamables asfixiaron rápidamente a muchas personas y el corte de luz producido al comenzar el incendio.
Muchos de los que lograron salir del lugar volvieron a ingresar para rescatar a las personas que todavía se encontraban en el interior del edificio. Pese a sus esfuerzos, en el incendio y en los días subsiguientes murieron 193 personas y al menos 1432 resultaron heridas; incluso familiares de integrantes de la banda. Fallecieron varios niños, y varios medios de información declararon que había una guardería en el baño de damas, lo que fue desmentido por testigos. Los mismos informaron que el día de la tragedia sólo se encontraba habilitado el baño de damas, y que sus pequeñas dimensiones imposibilitaban que allí funcionara la supuesta guardería.
Casi todos los decesos se produjeron por la inhalación de diferentes gases (principalmente monóxido de carbono y ácido cianhídrico), excepto uno producido por una compresión toracoabdominal. Durante el operativo de socorro participaron 46 ambulancias, encargadas de trasladar a las víctimas hacia alguno de los 24 hospitales públicos u 11 clínicas privadas. Las personas contratadas por los organizadores para brindar primeros auxilios no contaban con la preparación requerida, ya que no fueron contratados profesionales para disminuir los costos.

Pronóstico judicial: el caso Cromañón sale con condenas de estrago culposo.

No somos de hacer pronósticos, pero el juicio de Callejeros viene bien para entender cómo funcionan los conceptos de culpa y dolo.

Parece estar claro, también, que ni ellos, ni nadie directamente relacionado con ellos, prendieron la mecha del "tres tiros" que desató el incendio.

Por otro lado, con lo que podemos saber del caso está caso que ellos, y los organizadores, permitieron e incitaban el uso de pirotecnia y bengalas en sus shows.

Por esto último, son culpables, y así deben ser declarados.

La pregunta es "de qué" son culpables, y hay dos "figuras" en juego: si es estrago doloso agravado -el delito por el que los imputan, art. 186 inc.5 C.P.- la pena es de ocho a veinte años.

Si es estrago culposo agravado (art. 189 2º pfo. C.P.), la pena es de cinco años máximo.


Dolor y culpa

En términos muy coloquiales, el dolo equivale a "hacer algo a propósito". No se necesita hacerlo de propia mano, y por eso puede ser condenado por homicidio no sólo el que mata, sino el que ha sostenido a alguien para que otro lo acuchille. Estos son temas de autoría y participación, tema y título del próximo libro de Alberto Fernández (es en serio).


Por el contrario, la "culpa" se relaciona con la imprudencia, impericia, negligencia. Un accidente de tránsito que termina con muertos o lesionados es el 99 % de las veces un hecho culposo, porque nadie se ha propuesto matar o incapacitar al peatón que se le cruzare.

En el Código Penal siempre aparecen distinguidas estas situaciones y a las culpas se les atribuyen penas sensiblemente menores. Si no aparece previsto el delito a título de culpa, la falta de dolor hace atípico el hecho y la causa se resuelve con absolución. [Como expresa el Código contravencional de la ciudad de Buenos Aires, art. 6º, "La forma culposa debe estar expresamente prevista en la Ley" (el código porteño aclara eso porque en contravencional las cosas suelen ser al revés: como dice el Cód. de faltas de la provincia de Buenos Aires, art. 21, "el obrar culposo es suficiente para la punibilidad de la falta") ]
Así, no existe, por ejemplo, el "daño" culposo como delito. La figura (romper algo, tipo penal del art. 183 C.P. que se refiere a todo daño a las cosas, o animales) sólo es dolosa. Si el conductor, por ejemplo, estrella su auto contra mi casa y tira una pared y me mata el perro, pero no hay ningún lesionado, no habrá causa penal.

No voy a ahondar aquí en una discusión algo sutil: la diferencia entre culpa con representación dolo eventual. Sigo ejemplificando con casos de "accidentes de tránsito" (como hace Gustavo Letner en este PDF específico sobre el tema). Groseramente resumido: habrá "culpa con representación" si el sujeto, andando a alta velocidad, se prefigura la posibilidad de un resultado dañoso (= pisar a alguien) pero confía en que su pericia, el azar, o lo que sea, le permitirá esquivar a cualquiera que se crue y que nada de eso va a pasar. Habrá "dolo eventual" cuando el sujeto se represente ese resultado dañoso y su producción le resulte indiferente. Todo esto -que no figura en el código- es teoría que pende de un hilo, y se usa como una forma de aplicar el factor "dolo" a casos que en puridad son de culpa. Tema muy complicado y que excede el marco de este post.


Y esto es estrago culposo


El centro del tema es cómo podemos probar el juicio de atribuibilidad, y para eso el "dolo" implica que alguien se propuso intencionadamente "causar el incendio". Esto incluso sería discutible si estuvieramos juzgando a los que prendieron el tres tiros, causa directa del incendio, cuanto más para el consorcio de organizadores, propietarios y músicos que fueron llevados a juicio por la cadena de responsabilidades que indirectamente contribuyeron a la producción del resultado dañoso.

En resumen, la calificación con la que se los llevó al juicio es muy forzada. Se trata, a todas luces, de un estrago culposo. Como decía en un comment a ECG, cuna de este post, no siendo en modo alguno un caso fortuito, hay (co)responsabilidad de ellos, pero a título de simple "culpa" (negligencia, irresponsabilidad o cabezatermismo). Lo cual pone a los jueces en una situación ingrata: hay que resolverlo por el art. 189, lo máximo que pueden hacer es darle cinco años de prisión, la falta de antecedentes lo debería reducir a cuatro, la sentencia sale así y arde troya.


(Es bueno aclarar que en este caso, las 196 muertes que surgen en un solo hecho no implican, desde luego, que los acusados estén imputados por 196 delitos distintos. Del mismo modo, si el conductor mata a dos personas, comete "un hecho" de homicidio, aunque los muertos sean dos).

Caso Cromañón: “la gente bailaba alrededor del fuego que caía del techo”

Uno de los guitarristas de la banda, Maximiliano Djerfy, aseguró hoy que cuando se incendió el boliche Cromañón "la gente armó un círculo y empezaron a bailar como un ritual alrededor del fuego que caía del techo" 
 
Al iniciar su declaración ante el tribunal que realiza el juicio oral por el incendio que dejó 194 muertos, Djerfy pidió que pasaran el video del momento anterior a la tragedia y recordó que se enojó mucho cuando los asistentes al recital empezaron a tirar bengalas.

Djerfy también recordó que tras iniciarse el incendio en el boliche Cromañón vio que la salida de emergencia estaba cerrada y que la gente golpeaba desesperada para poder salir y sacaba sus dedos por los costados de la abertura. 

"Se escuchaban golpes contra el portón, pero cada vez más despacio, más despacio, hasta que no golpearon más", dijo el músico, a quien se le murieron cinco familiares en la tragedia, mientras imitaba el sonido de las manos sobre el escritorio donde presta declaración. 

Mientras algunos familiares de las víctimas comenzaron a llorar y debieron ser atendidos por médicos presentes en la sala, también aseguró que Omar Chabán, gerenciador del local, "estaba como desorientado" y cuando él le pidió las llaves del portón "no sabía qué contestar ni qué hacer". 

Casación da fallo sobre el caso Cromañón

Es tras las apelaciones del juicio oral por la tragedia, en el que el gerenciador del local, Omar Chabán, fue condenado a 20 años de cárcel.
 
La Cámara Nacional de Casación Penal dará a conocer hoy a las 10 el veredicto al que arribó tras las apelaciones del juicio oral por la tragedia de Cromañón, en el que el gerenciador del local, Omar Chabán, fue condenado a 20 años de cárcel y los músicos de Callejeros, la banda que inició el frustrado concierto, resultaron absueltos.

La Sala Tercera de la Cámara anunciará el fallo que, en rigor, es una revisión de lo que decidió en agosto de 2009 el tribunal oran número 24, tras un juicio que se extendió durante un año.

Chabán fue condenado a 20 años de cárcel como coautor del delito de incendio doloso calificado por causar la muerte a 193 personas y heridas a otras 1.432 personas, en concurso real con cohecho activo.

Condenaron también al mánager de Callejeros, Diego Argañaraz, a 18 años de cárcel, la misma pena que el subcomisario Carlos Díaz.

Cromañón: cerraron la investigación sobre quién tiró la bengala

El juez de instrucción porteño Alberto Baños archivó la causa que investigaba quién arrojó la bengala que produjo el incendio que provocó 193 muertos en el boliche República Cromañón en 2004 porque no pudo identificar al autor de ese hecho, informaron hoy fuentes judiciales.
“Se arbitraron a lo largo de estos seis años de instrucción y más de 1.600 fojas de actuaciones, todos los medios conducentes a individualizar al autor del incendio sin lograrse el cometido, encontrándose de momento agotada la investigación”, afirmó el magistrado.
En una resolución de 23 carillas, Baños dijo que “de momento no existen elementos de prueba que permitan involucrar a persona alguna con el encendido del elemento pirotécnico que produjo el incendio”, pese a intervenciones telefónicas, declaraciones testimoniales, tareas de inteligencia, careos y peritajes efectuados en el expediente.
Al respecto, el fallo recuerda que en base a lo declarado por sobrevivientes, se plantearon tres hipótesis: que la pirotecnia había sido arrojada por un niño de entre 8 y 10 años que estaba sobre los hombros de un adulto, por un joven de entre 17 y 20 con el torso desnudo o por Pedro Iglesias, el fallecido hijo del principal querellante en la causa, José Iglesias.
Sin embargo, de las declaraciones testimoniales “no se desprende un patrón común de descripción que permita afirmar fehacientemente una característica del imputado o datos de su identidad”, señaló.

Cromañón: para Casación, Chabán y Callejeros actuaron con “negligencia” e “imprudencia”

La Cámara de Casación Penal condenó hoy a los integrantes de Callejeros por la tragedia de Cromañón y atenuó la responsabilidad que tuvo en el hecho el ex gerenciador del boliche, Omar Chabán, aunque le ordenó al tribunal oral que los había juzgado que imponga las penas a cumplir.
La lectura de la resolución comenzó con una demora de más de una hora, luego de que los familiares de las víctimas protagonizaran incidentes al ingresar por la fuerza a la sala donde se desarrolló la audiencia.
En la misma resolución, la sala III de la Cámara de Casación condenó al ex mánager del grupo Callejeros, Diego Marcelo Argañaraz; al ex colaborador de Chabán, Raúl Villarreal; al ex  subcomisario Carlos Rubén Díaz, e impuso un delito más grave a los ex funcionarios que habían sido juzgados.
De todas formas, los 14 condenados en la causa por la tragedia de Cromañón continuarán en libertad hasta que la sentencia quede firme.
Por otra parte, se ordenó liberar la calle Bartolomé Mitre al 3000 de la zona de Once, donde desde la tragedia de Cromañón los familiares de las víctimas montaron un santuario y está cortado el tránsito, lo que generó reacciones diversas entre los padres que se hallaban en la sala de audiencias.
Negligencia e imprudencia
El voto mayoritario de la sala III de la Cámara de Casación Penal interpretó que el ex gerenciador de Cromañón, Omar Chabán; su mano derecha, Raúl Villareal, y la banda Callejeros actuaron con “negligencia” e “imprudencia”, pero nunca se representaron que podían causar una tragedia en el boliche de Once.
En sus fundamentos, la camarista Liliana Catucci afirmó que “con sólo recordar que Chabán, (el manager Diego) Argañaraz, Villarreal y los demás integrantes del grupo Callejeros estaban presentes en el lugar, queda descartado de plano un quehacer doloso” y remarcó que “de lo contrario, ellos mismos hubieran sido las primeras víctimas”.
“Entiendo que este lamentable hecho, es atribuible, en primer término, a la negligencia e imprudencia de los organizadores del espectáculo, quienes violaron el deber de cuidado que debían observar”, sostuvo la jueza en su voto, similar al de su colega Angela Ledesma.
Por su parte, el camarista Eduardo Riggi votó en disidencia con sus dos colegas y había considerado que estos imputados debían ser condenados por el delito de “estrago doloso seguido de muerte en concurso real con cohecho”.