La Cámara de Casación Penal condenó hoy a los integrantes de Callejeros por la tragedia de Cromañón y atenuó la responsabilidad que tuvo en el hecho el ex gerenciador del boliche, Omar Chabán, aunque le ordenó al tribunal oral que los había juzgado que imponga las penas a cumplir.
La lectura de la resolución comenzó con una demora de más de una hora, luego de que los familiares de las víctimas protagonizaran incidentes al ingresar por la fuerza a la sala donde se desarrolló la audiencia.
En la misma resolución, la sala III de la Cámara de Casación condenó al ex mánager del grupo Callejeros, Diego Marcelo Argañaraz; al ex colaborador de Chabán, Raúl Villarreal; al ex subcomisario Carlos Rubén Díaz, e impuso un delito más grave a los ex funcionarios que habían sido juzgados.
De todas formas, los 14 condenados en la causa por la tragedia de Cromañón continuarán en libertad hasta que la sentencia quede firme.
Por otra parte, se ordenó liberar la calle Bartolomé Mitre al 3000 de la zona de Once, donde desde la tragedia de Cromañón los familiares de las víctimas montaron un santuario y está cortado el tránsito, lo que generó reacciones diversas entre los padres que se hallaban en la sala de audiencias.
Negligencia e imprudencia
El voto mayoritario de la sala III de la Cámara de Casación Penal interpretó que el ex gerenciador de Cromañón, Omar Chabán; su mano derecha, Raúl Villareal, y la banda Callejeros actuaron con “negligencia” e “imprudencia”, pero nunca se representaron que podían causar una tragedia en el boliche de Once.
En sus fundamentos, la camarista Liliana Catucci afirmó que “con sólo recordar que Chabán, (el manager Diego) Argañaraz, Villarreal y los demás integrantes del grupo Callejeros estaban presentes en el lugar, queda descartado de plano un quehacer doloso” y remarcó que “de lo contrario, ellos mismos hubieran sido las primeras víctimas”.
“Entiendo que este lamentable hecho, es atribuible, en primer término, a la negligencia e imprudencia de los organizadores del espectáculo, quienes violaron el deber de cuidado que debían observar”, sostuvo la jueza en su voto, similar al de su colega Angela Ledesma.
Por su parte, el camarista Eduardo Riggi votó en disidencia con sus dos colegas y había considerado que estos imputados debían ser condenados por el delito de “estrago doloso seguido de muerte en concurso real con cohecho”.
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